Determinados asimismo los territorios donde se puede practicar este deporte a partir del 11 de mayo

Los campos de golf e instalaciones directamente relacionadas, ubicados en aquellas demarcaciones territoriales incluidas dentro de la Fase 1 de la desescalada establecida por el Ministerio de Sanidad, podrán proceder a su reapertura a partir del 11 de mayo bajo las condiciones de obligado cumplimiento que determina la Orden SND/399/2020 y las recomendaciones establecidas en el Protocolo de Apertura del Deporte del Golf.

EL GOLF, DEPORTE INDIVIDUAL FEDERADO

De acuerdo con la disposición final V de esta Orden, en lo que respecta a la práctica del golf como deporte individual federado, se ruega se cumplan las directrices de mínimos establecidas en el Protocolo de Apertura del Deporte del Golf.

Se recuerda que los jugadores tienen que estar en posesión de la licencia de la RFEG en vigor. 

Destacar por último que esta Orden permite el desplazamiento dentro de las unidades territoriales incluidas dentro de la Fase 1, siendo indispensable la cita previa para desarrollar la práctica deportiva de acuerdo con el horario establecido por cada instalación. 

DEMARCACIONES TERRITORIALES

Territorios que pasan a la Fase 1 (a partir del 11 de mayo)

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